CARRIZO BLAS LIZARDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Trabajo declara la caducidad de instancia en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y la necesidad de intimación previa, y decreta la caducidad por incumplimiento del plazo procesal.
- Quién demanda: Blas Lizardo Carrizo
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de la caducidad de la instancia en el proceso por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se declara la caducidad de instancia, se imponen costas a la parte actora, y se regula honorarios profesionales en el marco del art. 11 de la ley 15.057.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En 01/03/2023 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 01/03/2023, cumpliendo la parte actora con la intimación cursada." "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 19/08/2023 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." "La SCBA ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia (L 91417 Sentencia del 24/6/2009 en autos 'B.M. C/ C.R. S/ Accidente') y ha sentado doctrina legal en sentido que: 'Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso aperc
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