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FIGUEREDO DANIEL ALEJANDRO C/ ASOCIART A.R.T. - S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda de honorarios por tareas administrativas y extrajudiciales en sede administrativa es procedente y corresponde fijar los honorarios del profesional en 20 unidades jus, distribuidas en 10 por cada expediente, con una suma total de $130.034,52. La decisión se basa en la normativa arancelaria provincial, que reconoce la labor del letrado como de medios, no de resultados, y en las constancias acreditadas de su actuación en sede administrativa, donde se demostraron las tareas realizadas pese a los resultados adversos en la Comisión Médica. La regulación de honorarios respeta el carácter de orden público de la ley 14967 y las pautas de los arts. 44 y 55, aplicando un criterio prudente al no basarse en una base arancelaria específica del asunto, sino en la escala general, con un monto de 10 unidades jus por cada expediente, considerando la naturaleza y extensión del trabajo desplegado. Se condena a la parte demandada a pagar los honorarios en el plazo legal, con costas a cargo de la misma.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Competencia administrativa Ley 14967 Jurisprudencia local Arancel provincial Honorarios de medios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Daniel A. Figueredo, demanda a la aseguradora Asociart ART SA por honorarios por tareas realizadas en sede administrativa en los expedientes N° 113097/21 y 114964/21, en las que actuó como letrado del trabajador afectado. La sentencia reconoce la acreditación de dichas tareas, pese al resultado adverso en la Comisión Médica, y regula los honorarios en base a las leyes arancelarias provinciales, específicamente en 10 unidades jus por expediente, totalizando 20 jus. La decisión fundamenta que los honorarios del abogado corresponden a su trabajo de medios, no de resultados, y que la normativa de la ley 14967 y la jurisprudencia local así lo establecen, disociándose de las limitaciones del decreto N° 157/2018 que regula la actividad en otras jurisdicciones. El tribunal también ordena a la parte demandada abonar los honorarios en el plazo legal, con costas a su cargo, y regula además la forma de pago y las notificaciones correspondientes.

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