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SALINAS MARCOS ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo laboral por suma de $13.000.000. y su validez legal. El tribunal confirma el acuerdo por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses y cumple con los requisitos legales, imponiendo costas a la parte demandada.

Actor: Marcos Antonio Salinas Demandado: Federación Patronal Seguros SAU Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $13.000.000 en el marco de un reclamo laboral por revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: Se homologa el acuerdo conciliatorio, considerando que la propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes y cumple con los requisitos de la ley laboral, en particular los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057. Se imponen costas a la parte demandada y se regula honorarios profesionales en función del monto del acuerdo. También se ordena el depósito de las sumas en las cuentas correspondientes y el cumplimiento de los pagos en los plazos establecidos. La resolución destaca que el acuerdo fue presentado en fecha 23/06/2025 y que la homologación se realiza en atención a la legalidad y conveniencia de la solución arribada por las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Asimismo, en atención a los términos expresados en el acuerdo, la parte demandada asume el pago de honorarios de la representación letrada de la parte actora, y las costas se imponen a la parte demandada." "El acuerdo cumple con los requisitos de legalidad y conveniencia, garantizando los derechos fundamentales y la protección del trabajador, por lo que corresponde homologarlo." 9.

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