GONZALEZ MOISELLO MARIA TERESITA y otro/a C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia confirma la responsabilidad de la ART en la prestación de servicios profesionales y regula honorarios en base a la ley arancelaria provincial, rechazando la acción de la letrada González Moisello y aceptando la demanda del Dr. Lazzarino.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la intervención del letrado Lazzarino en el trámite administrativo del expediente N° 518030/23, donde se dictaminó la condición de enfermedad inculpable, y concluyó que fue acreditada la actividad profesional desplegada por el letrado en sede administrativa. Se destacó que la asistencia letrada en las comisiones médicas es obligatoria y que la normativa provincial y arancelaria local regulan la retribución de dichas tareas, las cuales no dependen del resultado final del trámite. La sentencia rechazó la acción de González Moisello por carecer de actividad en el expediente administrativo y reguló sus honorarios en 1,54 jus ($65.017,26) más adicionales, y los del Dr. Lazzarino en 1,10 jus ($46.440,90) más adicionales. Se ordenó el pago a cargo de la aseguradora, con costas a la parte demandante. Fundamentos principales: “El análisis de las constancias fácticas y procesales demuestra que el letrado actuó en el expediente administrativo N° 518030/23, interviniendo en todas las instancias pertinentes y realizando las tareas propias de su rol profesional, sin que la ineficacia del resultado final pueda ser atribuida a una inacción o ineficacia de su labor. La normativa aplicable, tanto la ley N° 27348 como la ley 14967, establece que la retribución por tareas administrativas y extrajudiciales se realiza en función del monto del asunto y conforme a las pautas arancelarias, sin que el resultado del trámite sea un condicionante absoluto para la regulación de honorarios.” “Por otro lado, la inactividad de la letrada González Moisello en el trámite administrativo y la inexistencia de actividad probada en el expediente justifican la improcedencia de su acción, correspondiendo su rechazo con costas.” “En consecuencia, la regulación de honorarios se realiza tomando en cuenta la naturaleza de la tarea, el monto del asunto y la normativa vigente, otorgándose a cada profesional los emolumentos correspondientes en función de las unidades jus, más sus adicionales e IVA si correspondiera.”
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