SELVA ERICA GABRIELA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara laboral de San Nicolás de los Arroyos resolvió que la demanda de honorarios por tareas administrativas en sede de comisiones médicas es procedente y fija los honorarios en 5 unidades jus, rechazando la excepción de prescripción. La decisión se basa en el carácter de orden público de las leyes arancelarias provinciales y en la existencia probada de labores profesionales acreditadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Dra. Erica Gabriela Selva, promovió demanda contra Berkley International ART SA por honorarios por tareas en sede administrativa. La demandada se opuso alegando prescripción, pero el tribunal rechazó esa excepción tras analizar la normativa arancelaria provincial y la jurisprudencia. Se acreditó el trabajo realizado en el expediente N° 059988/21, finalizado el 2/9/2022, y se determinó que los honorarios corresponden a 5 unidades jus, equivalentes a $32.508, más adicionales, IVA y aportes de ley. La sentencia sostiene que la labor desplegada no fue inoficiosa ni superflua, sino que tuvo un carácter de medios y no de resultados garantizados, por lo que la actividad desplegada fue legítima y retribuible. La resolución también establece que la honorificación será abonada por la accionada en los plazos y formas legales, y se ordena la liquidación y pago correspondiente, con descripción detallada de los montos. La fundamentación jurídica destaca que la normativa arancelaria provincial tiene carácter de orden público, que los honorarios no dependen del resultado, y que la actividad del letrado fue acreditada y no inoficiosa. Además, se regulan los honorarios de los profesionales, en función del monto del asunto y las actividades realizadas, considerando el marco legal vigente.
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