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CABRERA ALEJANDRO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Lomas de Zamora resolvió declarar la procedencia de la demanda de reparación por accidente de trabajo y en revisión, condenando a la ART a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial y actualización del capital, invalidando además el DNU 669/19 por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Alejandro Martin Cabrera contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando prestaciones por accidente laboral ocurrido el 19.07.2021. La actora alegó que sufrió un accidente de trabajo mientras cumplía tareas habituales como futbolista profesional en el Club Atlético Banfield, con diagnóstico de rotura de ligamentos en la rodilla derecha y una incapacidad del 30%. La ART reconoció la denuncia y prestó prestaciones médicas, pero cuestionó la relación laboral y la normativa aplicable. El tribunal comprobó que el accidente fue calificado como de trabajo por la Comisión Médica Provincial, aceptando la existencia y la causalidad del siniestro. La pericia médica determinó una incapacidad del 19%, que se incrementó en un 3.04% por factores de ponderación, totalizando un 22.04%. También se valoró el ingreso base de la trabajadora en $373.274,12. La sentencia aplicó las tablas y los factores de ponderación, actualizó la indemnización conforme al índice RIPTE y la legislación vigente, y calculó la suma total a pagar en $64.739.797. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19, por considerar que no concurrían las circunstancias excepcionales necesarias para su validez, y se declaró su inconstitucionalidad sobreviniente. La sentencia también reconoció la constitucionalidad de las normas de actualización de las prestaciones y condenó a la demandada a pagar la suma establecida, con intereses y costas. Fundamentos principales: "El accidente ocurrido el 19.07.2021 fue calificado como accidente de trabajo por la Comisión Médica, y la incapacidad derivada fue evaluada en un 19%, con un incremento del 3.04% por factores de ponderación, totalizando un 22.04%. La legislación vigente al momento del conocimiento de la incapacidad es la Ley 24.557 modificada por las Leyes 26.773 y 27.348, que regulan las prestaciones del régimen de riesgos del trabajo." "El análisis de la constitucionalidad del DNU 669/19 revela que el Poder Ejecutivo carece de facultades para dictar disposiciones con fuerza de ley en circunstancias que no justifican una situación de necesidad y urgencia, y que su dictado viola la división de poderes y principios constitucionales, por lo que

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