GALVAN DARDO ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por $8.000.000; el tribunal lo homologó por considerar que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dardo Galván, demanda a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. en un proceso por acción de revisión en el marco de la Ley 15.057 y Ley 15057. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en fecha 3/6/2025, mediante el cual la demandada abonará la suma de 8 millones de pesos a favor del actor. La decisión se fundamenta en que la conciliación propuesta resulta una justa composición de derechos e intereses, en línea con el principio protector del Derecho del Trabajo, y que cumple con los requisitos legales, incluyendo la intervención del tribunal y la fundamentación adecuada, en concordancia con los arts. 15 de la Ley 15.057 y 30 de la misma ley. Se impusieron costas a la demandada, se regularon honorarios profesionales para los abogados intervinientes, y se establecieron las condiciones para el depósito de las sumas y pago de honorarios, además de las intimaciones correspondientes para el cumplimiento de los pagos y la acreditación de los mismos. Fundamentos principales: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden público laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones liquidadas, se deben depositar en la 'cuenta sueldo' del trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible. [...] El pago de honorarios profesionales y peritos, al no encontrarse alcanzado dentro del marco de los créditos que prescribe el art. 277 de la LCT, deberá ser canalizado por el medio de
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