DELEON, CLAUDIO OSVALDO C/LAMINADOS AVELLANEDA S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO
Decisión del tribunal sobre la caducidad de la instancia en proceso laboral por inactividad de la parte demandante, confirmando la declaración de caducidad y estableciendo costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso laboral, en este caso, fue promovido por Claudio Osvaldo Deleon contra Laminados Avellaneda S.R.L. y otro, y se discutió la posible caducidad de la instancia por inactividad. La sentencia afirma: "El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." La jueza Bocchio resaltó que, tras haberse formulado una intimación infructuosa y transcurrido más de seis meses sin actividad procesal útil, procede decretar la caducidad de la instancia y que las costas deben ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad. La adhesión de los otros jueces confirma la decisión. La sentencia concluye: "Decretar la caducidad de instancia (art. 11 Ley 15.057). Costas a la actora con el beneficio de gratuidad." Además, regula honorarios profesionales y establece el pago y acreditación de honorarios en cuentas bancarias, con las formalidades correspondientes.
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