WHITE, ELIZABETH C/GONZALEZ, JORGE Y OTRO/A S/DESPIDO
La sentencia decreta la caducidad de la instancia en un proceso laboral por falta de impulso de la parte actora, imponiendo costas a la actora. La decisión se basa en el incumplimiento de la intimación del tribunal y en la normativa de la Ley 15.057, confirmando el estado de vacancia del proceso por inacción de la parte demandante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Elizabeth White, fue demandada por Jorge Gonzalez y otros, en un proceso por despido. El tribunal analizó si correspondía decretar la caducidad de la instancia por inacción de la actora. La jueza Bocchio señaló que el impulso del proceso corresponde a las partes y al tribunal, pero cuando la parte a la que le incumbe realizar diligencias no lo hace, obstaculizando el trámite, procede la caducidad. Se constató que la intimación cursada para impulsar el proceso fue infructuosa, sin actividad útil posterior, por lo que se decretó la caducidad. Las costas fueron impuestas a la actora, en virtud del artículo 24 de la Ley 15.057. Los jueces Traverso y Gabriele adhirieron a los fundamentos y a la decisión de la jueza Bocchio. Fundamentos principales: “El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los arts. 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C. (proveído del 08/05/2025 notificado el 09/05/2025), sin haberse verificado actividad útil tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia.” “En cuanto a las costas, estimo que las mismas han de ser impuestas a la actora (art. 24 Ley 15.057).”
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