VELEHORSKI, ANDRES LEONARDO C/NESPOLA S.A. Y OTROS S/DESPIDO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso laboral por incumplimiento de diligencias por parte de la parte actora, y confirma la imposición de costas a la actora. La decisión se fundamenta en que la parte no verificó actividad útil para el avance del proceso tras la intimación correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Andrés Leonardo Velehorski, demanda a Nespola S.A. y otros por la caducidad de la instancia en un proceso laboral. La sentencia, dictada por el Tribunal del Trabajo N° 2 de Avellaneda-Lanús, declara la caducidad de la instancia y las costas a cargo de la actora, fundamentándose en que esta no cumplió con las diligencias ordenadas tras la intimación, obstaculizando la prosecución del trámite. El Tribunal cita que el procedimiento laboral requiere impulso de las partes, y una vez constatado el desinterés de la parte por incumplimiento, procede la caducidad. Además, regula honorarios y costas, y ordena la acreditación de pagos de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." "En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los arts. 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C. (proveído del 14/05/2025 notificado el 15/05/2025), sin haberse verificado actividad útil tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia." "Las costas han de imponerse a la actora, en atención a su incumplimiento." "De acuerdo con los arts. 16, 21, 23, 25, 43, 54, 57 del Dec. Ley 8.904, regúlanse los honorarios de los señores letrados..."
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