PALLARINI LEILA TATIANA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia de primera instancia reconoce la existencia de incapacidad psicofísica y condena a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itinere. La Cámara confirma la decisión, ajustando el porcentaje de incapacidad y el monto a pagar, en base a los informes periciales y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Leila Tatiana Pallarini, demanda a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 7/7/2022, en el que sufrió un accidente in itinere. La demandada reconoció el hecho pero negó la existencia de incapacidad. La pericia médica determinó una incapacidad del 22.42%, que fue ajustada a 16.52% por el tribunal, considerando que la incapacidad psicológica debe ser limitada al 4% por no ser resarcible en el Baremo LRT. La sentencia concluye que la caso encuadra en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, por lo que se condena a la aseguradora a pagar $9.027.655,37 en concepto de indemnización. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y se imponen costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y determinar la incapacidad psicológica en un 4% TO en relación con el siniestro sufrido y la incapacidad física asignada toda vez que en el psicodiagnóstico se mensuran esferas de la vida privada de la accionante que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT (art. 474 del CPCC). Así, determino que la actora es portadora de incapacidad por el 16.52% TO (limitación funcional columna lumbar 10%, incapacidad psicológica 4%, factor de ponderación Dificultad 15% de 14% = 2.1% y factor de ponderación Edad 3% de 14% = 0.42%) por el siniestro in itinere de fecha 7/7/2022 (art. 474 del CPCC)."
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