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PALAVECINO CESAR GASTON C/ CLEM FARM SCS Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo transaccional en proceso laboral, con imposición de costas a la parte demandada, en virtud de cumplir con los requisitos legales y la justa composición de derechos y derechos en el acuerdo homologado. La sentencia también regula honorarios, tasas y procedimientos de acreditación y pago, confirmando la validez del acuerdo y la aplicación de las normativas laborales y civiles pertinentes.

Costas Honorarios profesionales Proceso laboral Transferencia bancaria Despido Homologacion acuerdo Ley 14.967 Ley 8904 Ley 15.057 Ley 8455

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo transaccional presentado en un proceso por despido, considerando que los requisitos legales para su validez estaban cumplidos y que constituía una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La decisión se fundamenta en que "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, el tribunal dispuso que las costas sean a cargo de la parte demandada y homologó los honorarios profesionales y del perito, regulando también aspectos relacionados con la transferencia de fondos y la acreditación del pago. La resolución afirma que "el acuerdo presentado a fs. 155 (art. 15 L.C.T.)" debe ser homologado, y que "Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 154.000". La sentencia también aclara que "la limitación prevista en el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos". Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 155 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADAS (art. 14 y 26 Ley 15.057)." "Asimismo, se regula la suma de honorarios, la tasa de justicia, y aspectos relativos a la comunicación y acreditación de pagos, atendiendo a la normativa vigente y garantizando la correcta ejecución del acuerdo."

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