OROÑO TERESA MARY C/ ROCHETTI LUCIA PATRICIA AMANDA Y OTROS S/ DESPIDO
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso por despido. La decisión se fundamentó en que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y representaba una justa composición de derechos e intereses de las partes, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios y condiciones de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, OROÑO TERESA MARY, presentó un acuerdo transaccional con la parte demandada, ROCHETTI LUCIA PATRICIA AMANDA Y OTROS, en un proceso por despido. El tribunal analizó la validez del acuerdo, constatando que cumple con los requisitos legales establecidos en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La resolución señala que "en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones". En consecuencia, se resolvió homologar el acuerdo presentado (fs. 107), con costas a la parte demandada, en consonancia con los arts. 14 y 26 de la Ley 15.057. El tribunal además reguló honorarios profesionales, ordenó la transferencia de fondos, y estableció diversas notificaciones y condiciones para el cumplimiento del acuerdo, incluyendo la obligación de la parte demandada de acreditar la transferencia de fondos y la entrega de facturas por los honorarios a los profesionales intervinientes. La resolución también instruye sobre la denuncia de datos bancarios y personales para la transferencia de fondos, estableciendo los pasos para el cumplimiento del acuerdo y la protección de los derechos de las partes.
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