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LOPEZ FERNANDEZ, ROMINA SOLEDAD C/ ARGAÑARAZ, AURORA EVA Y OTROS S/DESPIDO

La Cámara del Trabajo en Dolores confirmó la condena de los codemandados a pagar $466.321,97 por despido, indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros, rechazando las excepciones y la impugnación de la ley de indexación por inconstitucionalidad sobreviniente, y ordenando la actualización mediante índice RIPTE.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Romina López Fernández, promovió demanda contra Aurora Eva Argañaraz, Carlos Saavedra y Gustavo Gallardo por despido y otros conceptos laborales, alegando que fue trabajadora dependiente de los demandados en el Instituto "Juan Salvador Gaviota" desde el 1/2/14 hasta el 13/3/18. La defensa negó la relación laboral, pero la prueba documental y testimonial aportada por la actora demostró que los demandados actuaron como empleadores plurales, manejando y figurando como propietarios del establecimiento en los registros laborales y en la documentación de la relación. El tribunal consideró acreditada la existencia de relación laboral y que la misma finalizó por despido indirecto por incumplimiento salarial y falta de registración, que justifican la ruptura del vínculo. Se analizaron distintos rubros indemnizatorios y deudas laborales, todos estimados y calculados en la sentencia, incluyendo la actualización monetaria que fue declarada inconstitucional en su normativa por la jurisprudencia y la Constitución, y en su lugar, se ordenó la actualización mediante índice RIPTE, considerando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en su aplicación a este caso. Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y la demanda en parte respecto de ciertos rubros por no acreditar los requisitos legales, en particular la mora previa y la intimación previa para las sanciones por incumplimiento. La sentencia condenó a los codemandados a pagar la suma de $466.321,97, actualizada y con intereses del 6% anual desde la mora (13/8/18) hasta el efectivo pago, estimando en total la suma de $35.240.437,87. Se ordenó además la entrega del certificado de trabajo y la imposición de costas a los demandados en forma solidaria. Fundamentos principales: El tribunal concluyó que la prueba documental (recibos, informes de AFIP, del IPS y del Ministerio de Trabajo) y la testimonial confirmaron la existencia de relación laboral. La negativa de los demandados fue considerada palmaria y contraria a la evidencia. La relación se consideró finalizada por despido indirecto, por incumplimientos graves de pago y registración, siendo la fecha de ingreso la 1/2/14 y la de egreso el 13/3/18. Respecto a la actualización de la deuda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23

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