DIAZ TOMAS ULISES C/ INDUVIA SA S/ DESPIDO
Homologación de la transacción para terminar el juicio por despido; el tribunal aprueba la negociación y ordena su homologación, considerando que las partes actuaron con capacidad y voluntariedad, y que la misma no viola leyes de orden público. La decisión se fundamenta en la convencionalidad y en el interés de dar eficacia y firmeza al acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Díaz Tomás Ulises, demanda a Induvia S.A. por despido. Las partes celebraron una transacción en la que se acordó la terminación del juicio, la cual fue presentada en escrito del 24/08/2025. El tribunal analiza la validez y legalidad del acuerdo, concluyendo que fue celebrado por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, y sin objeto de nulidad ni contravención a leyes de orden público, citando el art. 12 y 15 ley 20744 y el art. 308 del CPCC. El tribunal destaca que la homologación es la confirmación que da el juez a actos y convenciones para hacerlas más firmes y ejecutivas, y que en este caso corresponde homologar la transacción. La homologación implica aprobar el acuerdo en todas sus cláusulas, con excepción de la cláusula séptima, que solicita eximición del pago de tasa de justicia, y en cuanto al desistimiento en la cláusula octava, que debe realizarse en el expediente correspondiente. Se imponen costas a la parte demandada, Induvia S.A., y se regulan honorarios profesionales y de peritos en conformidad con la normativa vigente, considerando la naturaleza y etapas del proceso, incluyendo además la liquidación del perito contador. La resolución también ordena la registración, liquidación y notificación electrónica de la misma. Fundamentos principales: "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Asimismo, el tribunal explica que la homologación responde a la necesidad de dar firmeza y eficacia al acuerdo, y que no existen objeciones que impidan su homologación, en particular que no hay nulidades o ilegalidades en la celebración del mismo. El acuerdo se ajusta a derecho, y la homologación es procedente en los términos solicitados.
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