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GHIRINGHELLI FEDERICO MARTIN C/ FAGUAGA MARIA BELEN y otro/a S/ DESPIDO

La homologación de la transacción celebrada por las partes en el proceso laboral, que termina con la cesación del litigio, es procedente y confirma la validez de la disposición acordada en audiencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales y periciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en la audiencia del 27/8/25, en la cual Federico Martin Ghiringhelli y María Belén Faguaga acordaron la terminación del juicio por despido. La homologación se fundamenta en que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad y sin objeto de nulidad ni contraria a leyes de orden público. El tribunal considera que la homologación es la confirmación que da el juez a actos y convenciones para hacerlas más firmes y ejecutivas, y que en este caso corresponde homologar la acuerdo en los términos estipulados. La decisión también impone costas a la parte demandada y regula honorarios profesionales y periciales, considerando la naturaleza y etapas del proceso. La resolución se fundamenta en los arts. 12 y 15 ley 20744, art. 308 del CPCC, y en la jurisprudencia citada, como la SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, que respalda la homologación de transacciones en materia laboral. La homologación también implica que las cláusulas del acuerdo se deben tener por reproducidas y que la liquidación y notificación se deben practicar en los términos establecidos por ley.

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