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LOPEZ DIEGO ANGEL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal reguló los honorarios del letrado de la parte actora en un proceso administrativo ante Comisión Médica, confirmando la procedencia de la regulación y estableciendo un monto de 10 JUS. La decisión se fundamenta en la naturaleza del trámite y la ley aplicable, y ordena su pago por la parte demandada.


- Quién demanda: López Diego Angel, en calidad de letrado del Sr. Ludueña Martinez

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación en proceso administrativo ante Comisión Médica N° 14 de Junín (expediente SRT N° 165012/25).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se reguló honorarios en la suma equivalente a 10 JUS arancelarios, a cargo de la demandada, conforme a la ley 27.348 y la Ley 14.967, más IVA si correspondiere; además, se impusieron costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El trabajo profesional efectuado por el Dr. Lopez Diego Angel como letrado del Sr. Ludueña Martinez en las actuaciones administrativas identificadas con el número 165012/25 ha sido oficioso atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa al respecto. Así, dice el art. 37 de la Res. SRT 298/2017: 'De los Honorarios de los Letrados: La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.' "Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr

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