ANDRES SCIUTTO C/ AUTOASEGURADA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Trabajo de Junín confirmó la procedencia de la regulación de honorarios del letrado Andrés Sciutto por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, estableciendo el monto en 10 jus, en línea con la normativa aplicable y considerando que la actuación fue oficiosa y la pretensión no es susceptible de apreciación pecuniaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Andrés Sciutto, promovió demanda para que se regulen sus honorarios por su actuación como letrado en el expediente administrativo SRT 055464/25, donde representó a la trabajadora María de los Angeles Balderrin en un proceso ante la Comisión Médica N° 14 de Junín. La demanda fue rechazada por la Fiscalía de Estado, alegando prematuridad y falta de agotamiento de la vía administrativa. El tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo la Ley 27.348, la Ley 14.967, y resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, concluyendo que los honorarios deben regularse en 10 jus, en atención a que la actuación fue oficiosa y la pretensión no resultaba susceptible de apreciación pecuniaria. La sentencia dispuso también costas a cargo de la demandada y ordenó el pago en una cuenta judicial. La mayoría del tribunal sostuvo que la actuación del letrado fue en el marco de una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, en la cual los honorarios son a cargo de la A.R.T. y deben regularse en el mínimo legal. Los votos disidentes no se registran en el texto, pero la resolución fue mayoritariamente confirmada.
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