FERRARI MARTA MARIA C/ INSTITUTO MEDICO DE LA COMUNIDAD SA (IMEC) S/ DESPIDO
La trabajadora demanda indemnización por despido y otros conceptos laborales contra IMEC. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar más de $17.816.583 por diversas indemnizaciones, intereses y multas.
- Quién demanda: Marta María Ferrari.
¿A quién se demanda?
Instituto Médico de la Comunidad S.A (IMEC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, SAC, preaviso, integración, días trabajados, vacaciones proporcionales, salarios adeudados, multas y otros conceptos laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $17.816.582,98 en total, con intereses desde la extinción del vínculo laboral (16/08/2023). La sentencia consideró probado el despido indirecto por incumplimiento de pago y funcionamiento de la clínica, y aplicó las escalas y montos previstos en la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha probado que la actora se desempeñaba bajo relación de subordinación en categoría 'instrumentadora', con una remuneración habitual de $241.008,23. La demandada dejó de pagar salarios desde diciembre de 2022, sin realizar procedimientos formales, y cerró la clínica en varias oportunidades, dejando a los empleados en situación de total desamparo. La conducta de la empleadora, que omitió el pago y la comunicación efectiva, constituye injuria suficiente para configurar el despido indirecto, en los términos de los arts. 242 y 245 de la LCT." "Se fijan las sumas correspondientes a indemnizaciones, salarios, vacaciones, SAC y multas, sumando un total de $17.816.582,98, con intereses moratorios desde la fecha del despido." "Se rechaza el rubro del art. 80 LCT por improcedente. Las costas se imponen a la demandada, vencida en sustancia." "El pago deberá realizarse en un plazo de diez días mediante depósito en cuenta habilitada, con acreditación en el expediente, y bajo apercibimiento de nulidad si no se cumple."
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