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TORNO HECTOR MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Junín dictó sentencia en la causa por regulación de honorarios profesionales de un letrado que actuó ante una Comisión Médica Jurisdiccional, regulando sus honorarios en 10 jus en favor del actor, en consonancia con la normativa aplicable, y confirmando la decisión en apelación.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Proceso administrativo Honorarios minimos Regulacion honorarios Actuacion administrativa Comisiones medicas jurisdiccionales Ley 27.348 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Héctor Martín Torno, en calidad de letrado patrocinante del damnificado Rodrigo Ezequiel Amor, promovió demanda por regulación de honorarios tras su actuación en el expediente administrativo S.R.T. n° 146471/25, llevado ante la Comisión Médica n° 14 de Junín. La parte demandada, Provincia ART S.A., se opuso alegando que la labor del letrado no excedía asesoramiento previo y que los honorarios debían fijarse en un 5%, ajustándose a la normativa vigente. La Cámara consideró que la actuación del letrado fue oficiosa, enmarcada en la actuación administrativa prevista en la Ley 27.348 y la Ley 14.967, y que, en este contexto, los honorarios deben regularse en el mínimo legal de 10 jus, dado que el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria. La sentencia hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 10 jus, actualizados a la fecha, y ordenó su pago en los términos establecidos. La decisión se fundamentó en que la actuación fue realizada en sede administrativa previa, excluyendo la posibilidad de honorarios mayores y confirmando la cuantía en apelación. Fundamentos principales: "El procedimiento administrativo carece de características contencioso-administrativas, sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación en el expediente indicado. La actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, para la determinación de prestaciones y reconocimiento de honorarios del letrado que actuó en dicho trámite. Conforme a la legislación aplicable, los honorarios deben regularse en el mínimo legal, en este caso, 10 jus, por tratarse de una actuación oficiosa en sede administrativa, sin que la labor del profesional exceda el asesoramiento previo y acompañamiento en audiencia, y en consonancia con el art. 44 de la Ley 14.967." Votos en disidencia: No existen votos disidentes relevantes en el fallo.

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