LATORRE EMERSON LUCIANO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios por actuación en proceso administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14. La Cámara hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus, considerando la normativa aplicable y la naturaleza de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Emerson Luciano Latorre, demanda a Provincia ART S.A. por la regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante en un expediente administrativo ante la Comisión Médica n° 14, en representación de la damnificada Diana Gisela Lado, tras un accidente laboral ocurrido el 2/7/2024. La causa surge por la regulación de honorarios en un proceso administrativo relacionado con la divergencia en el alta médica y prestaciones médicas derivadas del siniestro. La demandada se opuso argumentando que la actuación fue oficiosa y que los honorarios debían fijarse en el mínimo legal, en 10 jus, en línea con la normativa vigente y considerando la naturaleza administrativa del trámite. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable (arts. 37 de la Res. SRT 298/17, arts. 44 y 16 de la Ley 14.967, arts. 1° y 15 del mismo cuerpo legal), concluyó que la actuación del letrado fue de carácter oficioso y que en estos casos los honorarios deben fijarse en el mínimo legal, es decir, 10 jus. La sentencia hace lugar a la demanda, regula los honorarios en 10 jus, más IVA si corresponde, y ordena los pagos y costas en favor del actor, justificando que la normativa específica de la actuación administrativa prevé tales montos y que omitirlos implicaría vulnerar principios éticos y legales del ejercicio profesional.
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