GESELL AUTOGAS S.A. y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo de extinción de contrato laboral por mutuo acuerdo entre las partes, validando además un pago de suma de dinero acordada, y declaró la extinción del vínculo laboral en cumplimiento del art. 241 de la LCT, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del trabajo homologó un acuerdo entre el actor y la demandada GESELL AUTOGAS S.A. por la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras la manifestación voluntaria de las partes en audiencia, cumpliendo los requisitos legales y doctrinales, y sin que exista una justa composición que requiera pronunciamiento adicional. Además, homologó un acuerdo de pago de suma de dinero, considerado una justa composición de derechos y obligaciones, que no afecta norma de orden público, y por ello dispuso su homologación. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada y se regularon honorarios profesionales para los abogados intervinientes en las cantidades de 33,16 Jus para cada uno, con más los porcentajes legales y de IVA si corresponde. Fundamentos principales: "Atento el acuerdo que antecede el Tribunal RESUELVE: 1) Tener presente la extinción del contrato de trabajo en los términos del art.241 de la LCT expresada por las partes en el escrito de inicio (...) 2) Homologar el acuerdo de pago conforme lo estipulan las partes por constituir una justa composición de derechos e intereses (...) 3) Imponer las costas a la parte demandada GESELL AUTOGAS S.A. (...) 4) Regular los honorarios del letrado de la parte actora doctor FLOREZ BAZTERRECHEA FRANCISCO en la cantidad de 33,16 Jus y los del letrado de la parte demandada doctor CARUSO GUILLERMO OMAR en la cantidad de 33,16 Jus." Se evidencia que la homologación del acuerdo de extinción y pago cumple con los requisitos de la normativa laboral y civil vigente, y que el tribunal valoró la voluntad expresa de las partes, la validez del acuerdo y la ausencia de vicios o irregularidades.
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