AMATRIAIN HERNAN GUILLERMO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La justicia declara procedente que la Administración liquide la bonificación por antigüedad en un 3% para los años de servicios, invalidando normativas que la redujeron, por inconstitucionalidad, y ordena su pago retroactivo con intereses. La decisión se basa en la protección del derecho a la propiedad y la progresividad de derechos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Hernán Guillermo Amatriaín contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de su derecho a una bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicios, amparándose en la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron dicho porcentaje. La defensa fiscal argumentó que las modificaciones normativas no vulneraron derechos adquiridos ni principios constitucionales, sustentando que las mismas respondían a la potestad legislativa y a la flexibilidad del empleo público, además de sostener que no existía vulneración del principio de igualdad ni del de progresividad, ya que las reducciones afectaron solo a ciertos cargos y no constituyeron una supresión definitiva. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la porcentaje de bonificación y ordenando su pago retroactivo, con intereses y costas. Fundamentos principales: El tribunal analizó la historia normativa de la bonificación por antigüedad, destacando que a partir de la ley 11.739 de 1996 y sucesivas leyes presupuestarias, la misma se estableció en un 3% hasta 1995, habiendo sido reducida posteriormente en diferentes períodos a un 1% o eliminada en ciertos cargos, salvo para magistrados y jueces, quienes gozaron de protección constitucional frente a recortes salariales. La sentencia enfatiza que las medidas en cuestión impliquieron una disminución efectiva de haberes, por lo que no pueden calificarse como simples modificaciones prospectivas, sino como retrocesos en derechos adquiridos, contrarios a la cláusula de progresividad y a la protección constitucional de la remuneración. El tribunal cita doctrina y jurisprudencia que establecen que las reducciones de salarios deben responder a situaciones excepcionales, ser temporarias, no confiscatorias y tener efectos transitorios, condiciones que en este caso no se cumplen dado que las reducciones se mantienen por casi una década. Además, se destaca que la protección constitucional de los derechos laborales en la provincia de Buenos Aires impone un límite a las medidas regresivas, en especial cuando se afecta la progresividad, y que el principio de igualdad no puede ser vulnerado mediante una comparación que no distingue la condición de magistrados y otros cargos, ya que estos últimos deben compartir la misma situación salarial. Por último, el tribunal rechaza
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