MARANI MONICA ELIZABETH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, y ordena su pago con intereses y costas. El tribunal fundamenta que las modificaciones legislativas implicaron una reducción salarial y vulneraron derechos constitucionales y principios de progresividad y de igualdad, por afectar derechos adquiridos y mantener una situación de retroceso en perjuicio del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Monica Elizabeth Marani, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitando que se le reconozca su derecho a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de sus años de servicio, retroactivo a la interposición de la demanda. Reclama la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, y sus similares, y del decreto 240/96, por reducir o eliminar dicho porcentaje, vulnerando derechos de igualdad, propiedad y progresividad. La defensa fiscal argumenta que las normas cuestionadas no afectan derechos adquiridos, que las modificaciones son razonables y que no hay vulneración constitucional, además de oponer prescripción. La sentencia hace lugar a la demanda, considerando que las modificaciones legislativas implicaron una disminución de salarios, vulneraron principios constitucionales y derechos adquiridos, y que las normas en cuestión son inconstitucionales, ordenando el pago retroactivo del porcentaje del 3% en concepto de bonificación por antigüedad, ajustado a valores actuales y con intereses. Fundamentos principales: El tribunal analiza que, si bien las leyes 11.739 y 11.905 establecieron que no se computaría antigüedad en ciertos años (1996 y 1997), las modificaciones posteriores, que redujeron el porcentaje de bonificación del 3% al 1% y posteriormente lo elevaron al 2%, implicaron una disminución efectiva en la retribución de los trabajadores. Se señala que las medidas adoptadas por el legislador, en particular las reducciones que perduraron más allá de condiciones temporales, violan la cláusula de igualdad (art. 16 CN y principios constitucionales de protección del salario y derechos adquiridos). La jurisprudencia del tribunal y del máximo tribunal nacional indican que las reducciones salariales a largo plazo, sin una situación de emergencia y sin carácter temporario, son inconstitucionales, y que el principio de progresividad prohíbe retrocesos en derechos ya conquistados. Además, se remarca que la ley 13.354, que elevó el porcentaje al 3% en 2006, evidencia que la reducción previa constituye un retroceso incompatible con la protección constitucional. El fallo también destaca que las modificaciones legislativas y la reglamentación en el decreto 240/96 no están justificadas por una situación de emergencia ni cumplen con los requisitos de
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