REINOSO MARIANO ERNESTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho del actor al pago de los días de licencia anual no gozados y no incluidos en la liquidación, invalidando artículos del decreto 387/2023 por inconstitucionalidad y estableciendo el pago con intereses. La Cámara consideró que las normativas reglamentarias vulneran derechos constitucionales y la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mariano Reinoso, demanda a la Provincia de Buenos Aires por el pago de días de licencias anuales no usufructuadas y no reconocidas en la liquidación correspondiente a su retiro. La administración pública argumenta la improcedencia y la prescripción, además de basar su rechazo en la naturaleza de la licencia y en normativa reglamentaria. La sentencia analiza la normativa aplicable, incluyendo la ley 13.982, el decreto 1050/09 y el decreto 387/2023, y concluye que las limitaciones impuestas por estos artículos, en particular los de la última normativa, vulneran derechos constitucionales y principios de irrenunciabilidad y protección del trabajador. La Cámara destaca que la finalidad del descanso anual es recuperación física y moral, y que su limitación temporal por normativa reglamentaria, especialmente con carácter retroactivo, resulta inconstitucional y desproporcionada. Se reconoce el derecho del actor al pago de las sumas correspondientes, con intereses, y se declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023. La decisión se apoya en antecedentes de jurisprudencia nacional e internacional, resaltando que la normativa reglamentaria debe interpretarse en consonancia con los derechos constitucionales, y que su interpretación restrictiva o en exceso puede invalidarse por arbitrariedad o inconstitucionalidad.
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