MANZILLA FERNANDO ANIBAL C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVI Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia confirma el reconocimiento del derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que lo disminuyeron, y establece el pago retroactivo con intereses.
- Quién demanda: Fernando Aníbal Manzilla
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración del derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicios, con reconocimiento retroactivo y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor, y se ordena pagar la bonificación en un 3% sobre la totalidad de los años, desde la fecha de la demanda, por considerarse inconstitucional las normas que la reducían o eliminaban.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas acarrean una violación de los derechos de igualdad y propiedad, y del principio de progresividad amparado por el artículo 39 inc. 3° de la Constitución provincial, el cual, a su vez, encuentra protección en diversos tratados internacionales. La disminución del porcentaje de bonificación por antigüedad, que fue elevada a un 3% en 1995, representa un retroceso en derechos adquiridos, violando la cláusula de no regresividad y el principio de progresividad en materia laboral." "Asimismo, las modificaciones legislativas y decretos que redujeron la bonificación en el tiempo, superaron un límite razonable, ya que no fue declarado un estado de emergencia, y la extensión en el tiempo de la reducción configura un acto regresivo que contraviene derechos constitucionales y tratados internacionales." "Por ello, corresponde confirmar la sentencia que reconoce el derecho del actor, con el pago de las sumas devengadas, intereses, y la aplicación de la tasa del 6% anual desde el devengamiento hasta la liquidación, y tasa pasiva desde esa fecha."
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