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BARRIOS DANIEL HORACIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El tribunal reconoció el derecho de los actores a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicios, en contraposición a las leyes que lo redujeron o eliminaron, considerando la inconstitucionalidad de dichas normas y la protección del principio de progresividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por múltiples jubilados y empleados públicos, demanda a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad, reclamando la liquidación de su bonificación por antigüedad en un 3%, incluyendo todos los años de servicios y con reconocimiento retroactivo, alegando que la reducción de porcentajes impuesta por leyes y decretos posteriores viola derechos constitucionales, tratados internacionales, y principios de igualdad y progresividad. La defensa, en cambio, argumenta que las modificaciones normativas en los porcentajes de bonificación son constitucionalmente válidas, ya que no implican reducción de derechos adquiridos sino ajustes futuros, además de que las normas impugnadas no vulneran el principio de igualdad, ya que los magistrados y cargos asimilables están exentos por garantía constitucional de la intangibilidad salarial. También sostiene que la demanda está prescrita por el paso del tiempo. El tribunal concluye que las modificaciones que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad implican una vulneración a derechos constitucionales y principios de progresividad, por lo que hace lugar a la demanda, reconoce el derecho a la liquidación del 3% por todos los años de servicios, y condena a la demandada a pagar las sumas correspondientes con intereses. La prescripción no resulta aplicable dado que las diferencias siguen devengándose y no han sido totalmente reclamadas. Fundamentos principales:
- La reducción de la bonificación por antigüedad desde 1996 a 2006, y la modificación posterior, constituyen una regresión incompatible con la cláusula de progresividad y la garantía constitucional de intangibilidad salarial, además de violar el principio de igualdad, al tratar desigualmente a quienes no tienen la condición de magistrados.
- La jurisprudencia

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