CALIRI ADRIANA TERESITA C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda de CALIRI ADRIANA TERESITA busca el reconocimiento del derecho a que se liquide un 3% de bonificación por antigüedad por todos los años trabajados. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el pago retroactivo, considerando que las leyes cuestionadas son inconstitucionales y que la reducción salarial fue ilegítima.
- Quién demanda: CALIRI ADRIANA TERESITA
¿A quién se demanda?
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos los años de servicios, retroactivamente, por la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el pago de las sumas adeudadas, con intereses al 6% anual desde el devengamiento y tasa pasiva después de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó las leyes 11.739, 11.905, la ley 13.354 y el decreto 240/96, concluyendo que dichas normas implicaron una reducción salarial que vulnera la protección constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y, por extensión, de los empleados públicos no magistrados. La reducción no fue temporal ni excepcional, extendiéndose por más de 9 años, lo cual contraviene el principio de progresividad y no regresividad del derecho laboral y de derechos humanos. Además, se consideró que las medidas adoptadas constituyen un retroceso inconstitucional, ya que el nivel de protección conquistado en 1995 con un 3% por antigüedad ha sido vulnerado por esas reducciones permanentes. La jurisprudencia citada y el análisis constitucional respaldan la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, siendo que la disminución del porcentaje y su efecto retroactivo violan derechos constitucionales y convencionales, además de que la prescripción de los reclamos no impide la procedencia del reconocimiento, dado que se trata de un hecho continuado.
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