CHIAPPUSSI MARTIN PATRICIO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por reconocimiento de su derecho a la liquidación de bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados. La Cámara hace lugar a la demanda y ordena el pago retroactivo, considerando la inconstitucionalidad de las normativas que redujeron o eliminaron dicho porcentaje.
Quién demanda: CHIAPPUSSI MARTIN PATRICIO
¿A quién se demanda?
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años laborados, con carácter retroactivo y en valores actualizados, por la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a la demanda y ordena el reconocimiento del derecho al pago de la bonificación en el porcentaje del 3%, considerando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, y estableciendo el pago con intereses desde el devengamiento y tasas ajustadas. Fundamentos principales: "La cuestión que ahora se discute, tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones... Durante el lapso indicado, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad". La modificación del porcentaje en 2005, de 3% a 1% y luego a 2%, implica una reducción de derechos adquiridos, que es incompatible con la cláusula de progresividad y la protección constitucional de la antigüedad. "El principio de progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no disminuirlo; contiene asimismo la prohibición de retroceso o 'no regresividad'". La reducción del porcentaje de antigüedad, que se mantiene en el tiempo por más de 9 años, constituye un retroceso en derechos adquiridos, vulnerando la Constitución provincial y tratados internacionales. "Las normas en cuestión sólo dejan a salvo de las disminuciones a los magistrados, por razones de garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, pero inconstitucionalmente asimilan en sus efectos a todos los dependientes del Poder Judicial, incluyendo cargos sin estabilidad, violando el principio de igualdad". La inconstitucionalidad de las leyes y decretos impugnados resulta por su carácter regresivo y discriminatorio, en violación del principio de igualdad y de la protección de derechos adquiridos
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