NEIRA ADRIANA NOEMI C/ REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara Provincial reconoce el derecho de la actora a la liquidación de la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años laborados, invalidando las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y confirma la sentencia de primera instancia que ordena su pago retroactivo y con intereses.
- Quien demanda (Actor): NEIRA ADRIANA NOEMI
Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA
- REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS y Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
Objeto: Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% respecto de todos los años de servicios, con retroactividad y sus intereses
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se ordena a la demandada que liquide y pague la bonificación del 3% por antigüedad para todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje. La sentencia fundamenta que las modificaciones normativas implicaron una disminución salarial que viola principios constitucionales y derechos adquiridos. La ley 13.354, que estableció el 3%, fue considerada la base de la antigüedad y su reducción posterior constituye un retroceso en derechos conquistados, vulnerando el principio de progresividad. La sentencia también rechaza la prescripción y determina intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas acarrean una violación, entre otros, de los derechos de igualdad y de propiedad, y del principio de progresividad amparado por el artículo 39 inc. 3° de la Constitución provincial, el cual, a su vez, encuentra protección en diversos tratados internacionales. La reducción del porcentaje de bonificación por antigüedad, que en 1995 era del 3%, fue progresivamente reducido a cifras inferiores y finalmente eliminada, afectando derechos adquiridos y constituyendo un retroceso que no puede justificarse por las circunstancias económicas o de emergencia. La jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que toda disminución sustancial en derechos adquiridos, especialmente en materia salarial, viola los principios de progresividad y no regresividad, vulnerando garantías constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos."
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