STEFANOFF MARCELO HECTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia reconoce el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad del 3%, por todos los años laborados, por considerar inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, por afectar derechos adquiridos y principios constitucionales. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó el pago retroactivo con intereses.
- Quién demanda: Marcelo Hector Stefanoff
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud, Instituto de Previsión Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios, incluyendo sumas no prescriptas, con retroactividad y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron dicha bonificación y ordenando su pago retroactivo con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la historia normativa de la bonificación por antigüedad, destacando que las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 13.354, y el decreto 240/96, redujeron o suspendieron su pago en diferentes períodos, especialmente entre 1996 y 2006. La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que la reducción de derechos adquiridos y el retroceso en beneficios laborales violan principios constitucionales de igualdad, progresividad y protección de derechos adquiridos. Se enfatiza que las medidas adoptadas durante años prolongados, sin declararse situación de emergencia que justifique una reducción permanente, vulneran la cláusula de igualdad y el principio de progresividad, que impiden retrocesos en derechos laborales. La normativa en debate no era de carácter temporario ni excepcional, por lo que su mantenimiento constituye un retroceso incompatible con la Constitución provincial. Asimismo, se señala que las diferencias en los niveles salariales del Poder Judicial, que fueron excluidos de las reducciones por garantías constitucionales, no justifican la diferenciación de trato en la normativa impugnada, que asimila dependientes de diferentes cargos y niveles sin fundamentación razonable. La prescripción de los reclamos se rechaza, dado que las diferencias devengadas en 1996 aún no prescribieron, y el carácter continuado del incumplimiento permite el reconocimiento. En consecuencia, se ordena el pago de las sumas devengadas, con intereses a tasa del 6% anual desde cada devengamiento, y la aplicación de la tasa pasiva más
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