VIGNOLLES MARIA GIMENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron ese porcentaje y determinando el pago retroactivo con intereses, invalidando las normas cuestionadas.
- Quién demanda: VIGNOLLES MARIA GIMENA
¿A quién se demanda?
SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% o el que corresponda, por todos los años laborados, desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena el pago retroactivo de la bonificación por antigüedad en los términos señalados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, y el decreto 240/96, por vulnerar derechos constitucionales y principios de igualdad y progresividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho a una bonificación del 3% por antigüedad, en virtud de la constitucionalidad de las normas que la establecieron. La sentencia analiza la historia normativa, destacando que las leyes y decretos impugnados redujeron o suspendieron esa bonificación, pero estas medidas implicaron una vulneración de derechos constitucionales, especialmente por la violación del principio de progresividad y de igualdad. Se argumenta que la reducción de la bonificación, que se mantuvo por casi una década, constituye una disminución salarial que no cumple con los requisitos de excepcionalidad, temporalidad y no confiscatoriedad necesarios para su validez. Se cita doctrina y jurisprudencia que sostienen que las medidas regresivas en derechos laborales deben ser justificadas y no pueden constituir retroceso en derechos adquiridos o conquistados. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la demandada, ya que la acción es de carácter continuado y el reclamo puede realizarse en la actualidad. Se ordena el pago de las sumas devengadas, actualizadas, con intereses, aplicando tasas acordes a la jurisprudencia. Finalmente, se señala que la inconstitucionalidad del decreto 240/96 y las leyes que lo sostuvieron hace que la normativa que excluyó a los magistrados y dependientes del Poder Judicial de las medidas de reducción sea inválida, por violar la igualdad y la protección de derechos constitucionales. 9. PALABRAS CLAVE
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