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LOPEZ HORACIO JUAN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demanda busca el reconocimiento del derecho a una liquidación del 3% en la bonificación por antigüedad en todos los años de servicio. La Cámara confirma la sentencia que reconoce el derecho del actor, considerando que las modificaciones normativas implicaron una vulneración constitucional por disminuir derechos adquiridos y retroceder en el progreso de derechos laborales.

Prescripcion Retroactividad Inconstitucionalidad Igualdad Proceso contencioso administrativo Derechos adquiridos Progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Derechos laborales.


- Quien demanda (Actor): LOPEZ HORACIO JUAN Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con carácter retroactivo, y anulación de leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o los eliminaron Decisión: La Cámara hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96, ordenando el pago retroactivo del 3% en la bonificación por antigüedad, con intereses y costas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que las normativas cuestionadas implicaron una reducción de derechos adquiridos y una vulneración del principio de progresividad, protegido por la Constitución provincial y tratados internacionales. La reducción en el porcentaje de bonificación por antigüedad, que en 1995 era del 3%, fue progresivamente disminuida y mantenida durante años, configurando una regresión en derechos laborales y un retroceso en la protección constitucional. Se argumenta que la protección constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones y la protección del principio de igualdad impiden medidas regresivas que afecten derechos adquiridos, más aún cuando su efecto es prolongado y no transitorio. La jurisprudencia nacional e internacional respalda esta interpretación. La prescripción no se aplica en el caso, dado que se trata de un hecho continuado en el tiempo, y en consecuencia, corresponde reconocer el derecho al pago del porcentaje del 3%, calculado a valores actuales y con intereses. La sentencia también establece costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.

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