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TIRRELLI NATALIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-PODER JUDICIAL-MINISTERIO PBLICO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La demanda busca el reconocimiento del derecho a que se liquide una bonificación por antigüedad del 3% en todos los años de servicio. La Cámara hace lugar a la pretensión, considerando que las leyes impugnadas constituyen una vulneración de derechos constitucionales y principios laborales, y ordena el pago retroactivo con intereses.

Recurso de apelacion Derecho laboral Derechos adquiridos Progresividad Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905 Normas constitucionales (art. 39 Inc. 3? const. pcial.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, TIRRELLI NATALIA CAROLINA, solicita que se le reconozca el derecho a que se le aplique en la liquidación de su remuneración un 3% de bonificación por antigüedad en todos sus años de servicio. La demandada, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- PODER JUDICIAL
- MINISTERIO PÚBLICO, rechaza la demanda argumentando que las normas impugnadas no violan derechos constitucionales y que las modificaciones normativas responden a un marco legal razonable, sin vulnerar el principio de igualdad ni el carácter irrenunciable del salario. La sentencia analiza la historia normativa de la bonificación, las modificaciones legislativas y la doctrina constitucional, concluyendo que las leyes impugnadas implicaron una reducción de haberes que viola derechos constitucionales, en particular el principio de progresividad y la protección de los derechos adquiridos, por lo que se hace lugar a la demanda y se ordena el pago retroactivo con intereses. Se rechaza la excepción de prescripción, dado que el hecho es de naturaleza continuada. La resolución sostiene que las medidas legislativas y reglamentarias que redujeron la bonificación por antigüedad, en un contexto de protección constitucional de la progresividad, constituyen una vulneración a derechos constitucionales y principios laborales. También se destaca que la normativa que exceptuó a los magistrados de dichas reducciones fue fundada en la garantía de irrenunciabilidad y protección especial, y que la comparación con otros dependientes del Poder Judicial no resulta válida para justificar la discriminación. La sentencia también analiza la constitucionalidad del Decreto 240/96, concluyendo que resulta inconstitucional al contraponerse con las normas que establecieron la disminución, violando la igualdad. La decisión incluye además que la acción no está prescripta y que se deben pagar las sumas devengadas, actualizadas y con intereses, y que las costas son a cargo de la demandada.

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