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SUAU MARIA GABRIELA C/ ORGANISMO PROVINCIAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de la actora a percibir una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio, estableciendo la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron ese porcentaje, y ordena su pago retroactivo con intereses.

Intereses Prescripcion Retroactividad Accion de amparo Derechos laborales Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad leyes Principios de progresividad e igualdad Inconstitucionalidad decreta 240/96


- Quién demanda: SUAÚ MARÍA GABRIELA

¿A quién se demanda?

ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% (o lo que corresponda), y declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que la redujeron, con efecto retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, ordenando el pago de las sumas correspondientes, con intereses, por considerarse inconstitucional la reducción del porcentaje de bonificación por antigüedad dispuesta por leyes 11.739, 11.905, y decreto 240/96, por vulnerar derechos constitucionales y principios de progresividad y igualdad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que las normativas impugnadas implicaron una reducción salarial que vulnera la protección constitucional del principio de progresividad y la cláusula de igualdad, dado que las medidas no respondieron a una situación de emergencia ni fueron temporales, sino que se mantuvieron por años, afectando derechos adquiridos. Se citan precedentes y doctrinas que establecen que las medidas regresivas en derechos laborales deben ser justificadas, y que la reducción prolongada constituye un retroceso incompatible con la Constitución provincial. Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina constitucional sustentan que una disminución de beneficios adquiridos no puede ser considerada válida si no responde a circunstancias excepcionales y temporales. Se rechaza la excepción de prescripción, dado que las diferencias se mantienen en curso y son exigibles, y se reconoce el derecho a que se liquiden y paguen las sumas adeudadas con intereses a tasa del 6% anual desde el devengamiento.

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