MEDEL JORGE MARIANO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de las normativas que redujeron dicho porcentaje. La Cámara consideró que las modificaciones normativas implicaron una reducción salarial y vulneraron principios constitucionales y de progresividad, por lo que hizo lugar a la demanda y ordenó su pago retroactivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Mariano Medel, demanda contra el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios, incluyendo sumas no prescriptas, intereses y costas. La parte demandada argumenta que las leyes y decretos que modificaron la porcentaje no implicaron una vulneración constitucional, ya que dichas modificaciones no afectan derechos adquiridos y la reducción responde a una facultad del Estado de modificar salarios en un marco legal válido. La Cámara, tras analizar las leyes y decretos, concluyó que dichas medidas implicaron una disminución efectiva de haberes, vulnerando principios constitucionales de igualdad y progresividad, pues la reducción no fue temporal ni excepcional, y perdura por más de nueve años. Además, se resaltó que la protección constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados no justifica la diferenciación con otros empleados públicos. La sentencia también rechazó la prescripción alegada por la demandada, considerando que la acción es de carácter continuado y que existieron pagos parciales en el pasado. Se ordenó el pago de las sumas adeudadas, con intereses a tasa del 6% anual y actualización según la tasa bancaria, además de costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que las leyes cuestionadas violan el principio constitucional de progresividad y la protección de derechos adquiridos, además de tratar desigual a quienes no tienen la condición de magistrados, en clara contravención a la igualdad constitucional.
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