FERRARIO MARÍA JOSÉ C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora a percibir un 3% de bonificación por antigüedad por todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y ordena el pago retroactivo con intereses.
¿Quién es el actor?
FERRARIO MARÍA JOSÉ
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad por todos los años de servicios, y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo limitaron o eliminaron.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena el pago retroactivo de la bonificación en un 3% por todos los años laborados, con intereses, considerando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, sus similares y decreto 240/96. La sentencia fundamenta que las medidas adoptadas implicaron una reducción salarial incompatible con la protección constitucional del derecho a la propiedad y la progresividad de derechos laborales. Se destaca que la reducción prolongada y la exclusión de magistrados vulneran la igualdad y constituyen un retroceso en derechos adquiridos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La controversia se centra en si las modificaciones legislativas y reglamentarias que redujeron la bonificación por antigüedad implicaron una disminución del salario o una modificación prospectiva sin afectar derechos adquiridos. La sentencia establece que las medidas, en la práctica, implicaron una reducción salarial, vulnerando garantías constitucionales e internacionales. Se analiza la constitucionalidad del ajuste en el marco del principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos, concluyendo que las medidas no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, temporalidad y no confiscatoriedad. Además, se rechaza la prescripción alegada por la demandada, por tratarse de hechos continuados en el tiempo. Se ordena el pago de las sumas en concepto de bonificación, actualizadas y con intereses, y se imponen costas a la demandada.
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