TARRABE INES MARIANA C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3%, por todos los años de servicios, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y declara la nulidad de dichas disposiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, INÉS MARIANA TARRABÉ, demanda contra la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reclamando el reconocimiento de su derecho a una bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicio. La demandada sostiene que las modificaciones normativas que redujeron el porcentaje no vulneran derechos constitucionales ni principios de igualdad o progresividad. La sentencia determina que las normas impugnadas, que suspendieron o redujeron la bonificación, implicaron una reducción salarial y, por lo tanto, vulneraron derechos constitucionales, particularmente el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos. Se concluye que las modificaciones normativas son inconstitucionales y que la acción de la actora no está prescripta, por lo que se hace lugar a la demanda. La decisión además ordena el pago retroactivo con intereses y costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Las normas impugnadas acarrean una violación, entre otros, de los derechos de igualdad y de propiedad, y del principio de progresividad amparado por el artículo 39 inc. 3° de la Constitución provincial, el cual, a su vez, encuentra protección en diversos tratados internacionales." "Las medidas adoptadas, que implican una reducción de haberes, no pueden ser consideradas como modificaciones prospectivas sin afectar derechos adquiridos, pues la jurisprudencia y la Constitución protegen la progresividad y no regresividad en derechos laborales." "El principio de progresividad impone que toda disminución en derechos ya conquistados, como la bonificación por antigüedad, constituye un retroceso incompatible con la Constitución provincial y los tratados internacionales ratificados por ella."
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