DIRASSAR JORGE OSCAR Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara Provincial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al Estado provincial pagar la bonificación por antigüedad del 3% a los agentes públicos, por considerarla inconstitucional la modificación normativa que redujo dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Oscar Dirassar, junto con otros, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando que se reconozca su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3%, incluyendo todos los años de servicio. La parte demandada argumenta que las modificaciones en las porcentuales de bonificación, que redujeron el porcentaje a partir de 1997 y posteriormente, no vulneran derechos adquiridos ni principios constitucionales, sosteniendo que las modificaciones fueron legales y razonables. La Cámara, tras analizar la historia normativa y los principios constitucionales de progresividad e intangibilidad de derechos adquiridos, concluye que dichas reducciones implicaron una regresión que viola la cláusula de igualdad y el principio de progresividad. La sentencia destaca que la normativa cuestionada, en particular las leyes 11.739, 11.905, el decreto 240/96 y otras, afectaron derechos ya establecidos, y que no se trata de una modificación prospectiva sino de una reducción efectiva de derechos adquiridos. La Corte también analiza la constitucionalidad de las medidas en el contexto de la protección del derecho al trabajo y la protección constitucional de la progresividad, concluyendo que las mismas son inconstitucionales por ser regresivas y vulnerar dichas garantías. Además, rechaza la excepción de prescripción planteada por la demandada, argumentando que el carácter continuado del reclamo impide que opere la prescripción total. Finalmente, ordena el pago de las sumas devengadas, calculadas a valores actuales, con intereses del 6% anual y la tasa pasiva correspondiente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La cuestión que ahora se discute, tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'". "La disminución del porcentaje de bonificación por antigüedad, que pasó de un 3% en 1995 a un 1% en 1997 y posteriormente a 2% en 2006, constituye una regresión de derechos adquiridos, vulnerando el principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución provincial, y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina".
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