BATTISTELLA MARIO C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordena reconocer la liquidación retroactiva de la bonificación por antigüedad al trabajador, por considerar inconstitucionales las leyes y decretos que la redujeron, fundamentando en principios constitucionales y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Mario Battistella contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, sus similares y el decreto 240/96, y el reconocimiento retroactivo de la bonificación por antigüedad en un 3%. La parte actora argumenta que dichas normativas violan derechos constitucionales de igualdad, propiedad y progresividad, al reducir de forma permanente los porcentajes de bonificación y limitar derechos adquiridos. La demandada sostiene que las modificaciones fueron razonables, que no implican vulneración constitucional, y que no hay derechos adquiridos hacia el futuro, además de invocar la prescripción. La sentencia analiza la historia normativa, concluyendo que las reducciones implicaron una vulneración del principio de progresividad y la protección constitucional de la propiedad y la igualdad, por lo que se declara la inconstitucionalidad de las normativas cuestionadas, ordenando el pago retroactivo con intereses. Además, rechaza la prescripción alegada por la demandada y establece la condena en costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se destaca que las modificaciones normativas, en particular las leyes 11.739 y 11.905, y el decreto 240/96, implicaron una reducción de la bonificación por antigüedad, que fue progresivamente elevada a un 3% en 2006, pero que durante años fue menor o inexistente. La jurisprudencia y doctrina constitucional reconocen que las medidas regresivas en derechos laborales, sin situación de emergencia y por tiempo prolongado, vulneran los principios de progresividad y la cláusula de igualdad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Provincia han establecido que la reducción de salarios o beneficios adquiridos, en ausencia de circunstancias excepcionales, viola la Constitución. Se argumenta que las leyes y el decreto fueron ilegítimos por contradecir la protección constitucional del salario y de la igualdad, y por tratar de manera desigual a magistrados y empleados de la administración pública no judicial en situación similar. La sentencia cita que la progresividad impone un estándar mínimo de protección, que no puede ser retrocedido, y que las medidas adoptadas por el Estado en materia salarial deben ser justificadas en casos excepcionales. La decisión también toma en cuenta que existió un proyecto parlamentario que pretendía restituir el porcentaje del 3%, evidenciando la voluntad de mantener derechos beneficiosos para los trabajadores. Se rechaza la prescripción alegada por la parte demandada, dado
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