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AVILA JOSE ANDRES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de Avila a que se le paguen los días de licencia anual no gozados, considerando la inconstitucionalidad del decreto 387/2023, y ordena el pago con intereses y costas. La decisión se fundamenta en la normativa que garantiza el goce y la compensación de licencias no usufructuadas, y en el rechazo del argumento de la demandada respecto a la improcedencia.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Derecho laboral Jurisdiccion provincial Interes judicial Licencias anuales Normativa reglamentaria Inconstitucionalidad decreto 387/2023 Pago en cese Reconocimiento de derechos laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Andrés Avila, demanda al Estado provincial por el pago de días de licencias anuales no usufructuadas durante su retiro. La demandada, Provincia de Buenos Aires, argumenta que la normativa reglamentaria limita el derecho y que las licencias no gozadas no generan un derecho patrimonial, además de alegar prescripción y cuestiones de legalidad normativa. La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando que las leyes y decretos sobre licencias establecen la obligación de pago al cese, y que la limitación introducida por el decreto 387/2023 es inconstitucional y viola derechos constitucionales del trabajador. La sentencia concluye que la norma reglamentaria que restringe el pago de licencias no usufructuadas en el período, tras el cese, vulnera la Constitución provincial, por lo que se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho al pago de las sumas devengadas y aplicando los intereses correspondientes.

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