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MOLINA JOSE DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho del actor a recibir el pago por días de licencia anual no usufructuada y anula artículos reglamentarios inconstitucionales. La Cámara estima que la normativa reglamentaria viola derechos constitucionales y principios constitucionales del trabajo y la protección del trabajador.


- Quién demanda: JOSE DANIEL MOLINA

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) no incluidos en liquidaciones anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, se declara inconstitucionales los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, y se ordena el pago de las sumas adeudadas con intereses. La sentencia considera que la normativa reglamentaria vulnera el derecho constitucional al descanso y vacaciones pagados, así como principios de irrenunciabilidad y justicia social. La Corte también analiza la normativa aplicable, destacando que la ley 13.982 y el decreto reglamentario garantizan el derecho al goce de licencia anual y su pago en caso de cese. La sentencia señala que la limitación temporal dispuesta por el decreto 387/2023 es irrazonable y viola derechos constitucionales, estableciendo que la regulación reglamentaria debe ser interpretada en consonancia con los principios constitucionales y tratados internacionales. Se ordena además el pago con intereses a tasa del 6% anual desde el devengamiento y la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable al caso la ley 13.982 y su decreto reglamentario n° 1.050/09, que establecen el derecho a la percepción del haber mensual, compensaciones e indemnizaciones vigentes, y la obligatoriedad del goce de la licencia anual. La normativa reglamentaria, en particular los artículos 43 y 44, garantizan el derecho a la licencia con goce íntegro de haberes y establecen condiciones para su interrupción o denegatoria, pero no justifican la limitación temporal impuesta por el decreto 387/2023, que restringe el derecho al pago de días no usufructuados solo a los períodos anteriores a la promulgación. La Corte considera que la restricción es irrazonable, ya que desconoce las circunstancias acreditadas en las que un agente no pudo gozar de sus vacaciones por razones ajenas a su voluntad, y vulnera el derecho constitucional al descanso y vacaciones pagados, consagrado en la Constitución Nacional y Provincial, además de contradecir los principios de irrenunciabilidad y justicia social.

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