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LAGGINA ROBERTO MARIO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUPREMA CORTE DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demanda de LAGGINA ROBERTO MARIO busca el reconocimiento de su derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicios, considerando la inconstitucionalidad de las normas que la limitaron o eliminaron. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el pago retroactivo, considerando que las leyes y decretos impugnados violaron derechos constitucionales y principios de igualdad y progresividad.

Prescripcion Inconstitucionalidad Igualdad Derechos adquiridos Retroactivo Contencioso administrativo Progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, LAGGINA ROBERTO MARIO, demanda al PODER JUDICIAL de la Provincia de Buenos Aires por la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus modificatorias, así como del decreto 240/96, en tanto limitaron o eliminaron la bonificación por antigüedad del 3% que se había establecido en años anteriores. Reclama que se le reconozca el derecho a percibir esa bonificación en todos los años de servicio, con carácter retroactivo y con intereses. La defensa fiscal sostiene que las normas en debate son constitucionales, que no existe vulneración del principio de igualdad ni del de progresividad, y que las reducciones en los porcentajes son razonables y justificadas por el marco legal y jurisprudencial. El tribunal, tras analizar los antecedentes normativos, la doctrina y jurisprudencia aplicable, concluye que las modificaciones normativas implicaron una disminución de derechos adquiridos, vulnerando principios constitucionales de igualdad y progresividad, además de que no se configuraron las condiciones para justificar una reducción salarial en los términos de la jurisprudencia nacional e internacional. Asimismo, rechaza la defensa de prescripción y entiende que el hecho de que el reclamo se interponga con varios años de atraso no impide reconocer el derecho, dado que se trata de un hecho continuado en el tiempo. El tribunal reconoce que las leyes y decretos en cuestión vulneraron derechos constitucionales del actor y ordena el pago retroactivo del porcentaje del 3% por antigüedad, con intereses, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la liquidación definitiva. También impone las costas a la parte demandada y difiere la regulación de honorarios.

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