Logo

VIERA SONIA ELIZABETH C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (DIEGEP) S/ AMPARO POR MORA

La sentencia rechaza la acción de amparo por mora promovida por Sonia Elizabeth Viera contra la Dirección General de Cultura y Educación, y condena en costas al letrado de la parte actora por conducta temeraria. La decisión se fundamenta en la existencia de procesos gemelos y conducta procesal temeraria.

Costas procesales Conducta temeraria Primera instancia Mora administrativa Recurso de amparo Procedimiento contencioso administrativo Buenos aires Duplicidad procesal Archivo de causas Abogado temerario

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sonia Elizabeth Viera, promovió una acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación (DIEGEP) solicitando la pronta resolución de un expediente administrativo. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires alegó que la parte actora inició un proceso paralelo con el mismo objeto en otra causa, lo cual consideró una conducta de doble tramitación. La parte actora no presentó descargos ante estas acusaciones. El tribunal constató que los procesos son idénticos y que la parte actora actuó en forma paralela y consciente de la duplicidad, lo que configura temeridad procesal. La conducta del letrado de la actora fue calificada como temeraria, por lo que se impusieron costas en su contra. La sentencia rechazó la demanda y ordenó el archivo de las actuaciones, además de condenar en costas al letrado. Fundamentos principales: "Lo expuesto, adunado a la falta de descargo realizado por la parte actora respecto de las circunstancias apuntadas por la Fiscalía de Estado, resulta suficiente para desestimar la presente demanda." "Se detecta que ambos procesos fueron llevados en forma paralela y a sabiendas de aquella duplicidad; conducta procesal que merece la calificación de temeridad, demostrando un total desinterés por la elucidación de la contienda, y una falta elemental de colaboración para la determinación precisa del objeto litigioso." "Se cumple entonces los requisitos de la conciencia de la propia sinrazón evidenciando una conducta reñida con los deberes de lealtad y buena fe, que por exceder lo que pueda entenderse como una actividad profesional desacertada, resulta ser aquella tipificada por el art. 51 ap. 2 del CPCA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar