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LAMPURE MARIA GABRIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El tribunal ordena al IPS a resolver una solicitud de reajuste jubilatorio en un plazo de 15 días, tras constatar la mora en el trámite administrativo, y confirma la procedencia del amparo por mora, condenando a la administración a cumplir en tiempo razonable.

Derecho de defensa Sentencia de primera instancia Procedimiento administrativo Mora administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Obligacion de resolver Reajuste jubilatorio Derecho a la tutela efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Gabriela Lampure, promueve acción de amparo por mora contra el IPS para que se dicte orden de pronto despacho respecto del reclamo de reajuste de su haber jubilatorio, presentado el 29/07/2024. La demanda se fundamenta en que el organismo no se ha expedido dentro del plazo legal. El tribunal analiza que la normativa administrativa y los principios del debido proceso establecen que los plazos son obligatorios y que la demora en la resolución vulnera el derecho de defensa y el derecho a una decisión fundada y oportuna. La sentencia concluye que existe mora en el actuar administrativo, por lo que ordena a la autoridad demandada a resolver en 15 días. Se imponen las costas a la demandada y se regula honorarios. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación articulada."

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