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LUQUE EMILIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCI S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a resolver el trámite administrativo pendiente en un plazo de 15 días, debido a la mora en la respuesta a una petición formulada por el actor, y confirma la procedencia del amparo por mora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Emilio Luque, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte una orden de pronto despacho respecto a un reclamo administrativo presentado el 04/04/2022, que aún no fue respondido. La autoridad fiscal solicitó el rechazo de la demanda, argumentando en parte que no se configuró la mora administrativa. La sentencia, tras analizar los plazos previstos en la ley de procedimiento administrativo y las normativas aplicables, concluyó que efectivamente existió incumplimiento por parte de la administración, ya que los plazos vencieron sin que se haya emitido resolución. Se resaltó que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar el pronto despacho de actuaciones retrasadas y que el incumplimiento del deber de pronunciarse en plazo constituye una vulneración del derecho de defensa y del debido proceso. Por ello, se hizo lugar a la demanda, condenando a la autoridad a expedirse en 15 días, sin entrar en el fondo del reclamo. Las costas se imponen a la demandada y se regulan honorarios del abogado. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, y establece que el incumplimiento de estos plazos genera responsabilidad de los agentes y superiores jerárquicos encargados del trámite. La vulneración de estos plazos y la falta de respuesta en un tiempo razonable configuran la mora administrativa, justificando la acción de amparo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna,

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