Logo

CABRERA MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena a la Administración que expida en el plazo de 15 días un acto administrativo pendiente, ante la mora en la respuesta a un reclamo administrativo. La decisión resuelve la acción de amparo por mora contra el IPS, por incumplimiento en la resolución de un trámite administrativo iniciado en 2019.

Incumplimiento Derechos constitucionales Procedimiento administrativo Plazo razonable Demora administrativa Accion de amparo Responsabilidad administrativa Amparo por mora Buenos aires. Expedicion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Miguel Ángel Cabrera contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en relación al reclamo administrativo presentado el 19/02/2019. La Cámara constató que la administración no se había expedido, vencido el plazo razonable para hacerlo, y que existía incumplimiento del deber de pronunciarse en tiempo y forma, vulnerando el derecho a una decisión fundada y oportuna. La sentencia fundamenta que el proceso especial de amparo por mora tiene como finalidad garantizar el pronto despacho de actuaciones administrativos, y que la omisión de la administración en responder en plazo constituye mora y acto irregular. La Cámara hace lugar a la demanda, condenando a la autoridad a expedirse en 15 días, y ordena las costas a la demandada. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71 del decreto-ley nº 7.647/70), y que los plazos en autos se encuentran vencidos sin que exista justificación, corresponde acoger la pretensión." "Este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar