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YACURTO VIVIANA SOFIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

La Cámara provincial resolvió que la cuestión litigiosa fue satisfechay que la demanda de medida cautelar fue atendida por el organismo demandado, por lo que se declara abstracta la cuestión y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 14.967.

Costas Honorarios Medida cautelar Jubilacion Accion administrativa Argentina Abstracta la cuestion Inconstitucionalidad. Ley 14.967 Cumplimiento de resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Viviana Sofía Yacurto, promovió una medida cautelar autónoma solicitando que el IPS cumpla con la resolución que le reconoce el beneficio de jubilación ordinaria y el pago retroactivo. La demandada, el IPS, argumentó que la demanda fue presentada en un plazo considerado no razonable tras la resolución administrativa y que el acto ya había sido cumplido. La Cámara analizó si la pretensión había sido satisfecha y concluyó que el organismo había dado cumplimiento a la resolución, haciendo que la cuestión planteada en el proceso fuera abstracta e inoficioso. Por ello, declaró la cuestión litigiosa abstracta y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 14.967, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios profesionales en 10 IUS. La resolución se basa en que la demanda fue satisfecha extraprocesalmente, y que la función judicial no debe pronunciarse sobre cuestiones ya resueltas.

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