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MORALEZ MERCEDES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La sentencia condena al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en 15 días en acción de amparo por mora. La Cámara confirma la decisión y destaca que la demora en resolver vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de debido proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mercedes Moralez, presenta acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas pendientes desde el 09/04/2025. La autoridad demandada no se ha expedido en los plazos establecidos, vulnerando los principios del procedimiento administrativo y el derecho de la actora a obtener una respuesta oportuna y fundada. El tribunal analiza la normativa aplicable, especialmente el decreto-ley nº 7.647/70, y concluye que la demora constituye una conducta morosa que justifica la adopción de la medida de amparo. La sentencia ordena a la autoridad demandada a expedirse en 15 días hábiles, imponiendo las costas a la parte vencida y regulando los honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Al respecto, cabe destacar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "Por ello, corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas."

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