LEGARRETA IRIS DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El tribunal hizo lugar a la demanda de reconocimiento de derecho a la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron el porcentaje. La decisión se fundamentó en la protección de derechos adquiridos y principios constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Iris del Carmen Legarreta, demanda contra la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires el reconocimiento de su derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios prestados, alegando que las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminación del beneficio son inconstitucionales. La defensa fiscal argumentó que las modificaciones normativas no vulneran derechos adquiridos ni la Constitución, ya que se trata de cambios prospectivos y de carácter temporario, además de sostener que la legislación y jurisprudencia reconocen la posibilidad de modificar las remuneraciones en el sector público y que no existe vulneración del principio de igualdad ni del principio de progresividad. El tribunal analizó la evolución normativa sobre la bonificación por antigüedad, destacando que las modificaciones que redujeron el porcentaje del 3% a 1% y posteriormente a 2% y que suspendieron el pago en ciertos períodos, implicaron una disminución salarial efectiva, especialmente en el caso de los magistrados, quienes fueron excluidos por razones constitucionales de esa reducción. Se concluyó que las reducciones en el salario, en particular en el contexto provincial, vulneran el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos, y que las medidas adoptadas no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, temporaneidad y no confiscatoriedad para ser constitucionales. Además, se rechazó la prescripción alegada por la parte demandada, dado que el hecho continuado justifica el reclamo. Por todo ello, se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir la bonificación del 3% por antigüedad en todos los períodos reclamados, con los intereses correspondientes desde cada devengamiento y con aplicación de la tasa del 6% anual y la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se condenó a la demandada al pago de las costas.
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